Sistemas Administrativos Homologados: Providencia SENIAT 121

Wladimir Hernandez
Wladimir Hernandez
Consultor Certificado a2
| 06 Feb, 2025 | 17 min de lectura

Providencia SNAT/2024/000121 (Marco Legal)

La Providencia Administrativa 0121, emitida por el SENIAT, establece un nuevo paradigma en la gestión de sistemas de facturación en Venezuela. Esta norma no solo afecta a los contribuyentes ordinarios, sino que regula directamente a los desarrolladores de software, imponiendo estándares estrictos de seguridad y homologación para garantizar la transparencia fiscal.

Objetivo Principal: Erradicar la evasión fiscal mediante la implementación de controles digitales inviolables y auditoría en tiempo real.

Objeto de la Providencia (Art. 1)

El Artículo 1 define claramente el propósito de la norma: Regular las condiciones y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Esto busca asegurar que todo software utilizado para emitir facturas esté debidamente autorizado, registrado y homologado por el SENIAT, eliminando el uso de programas ‘paralelos’ o no regulados.

a2 Softway Homologado

A2 Softway ha completado exitosamente el riguroso proceso de homologación exigido por la Administración Tributaria. Sus sistemas (Administrativo Configurable, Básico y Punto de Venta) han sido certificados para cumplir con los estándares de integridad y seguridad de datos, garantizando a sus usuarios la tranquilidad de operar bajo el marco legal vigente.

Responsabilidad del Usuario (Art. 13)

La responsabilidad ya no recae únicamente en el proveedor del sistema. Según el Artículo 13, el usuario (contribuyente) es corresponsable de verificar que su sistema esté homologado. El uso de software no autorizado, o que permita la alteración de ventas, convierte al usuario en coautor de defraudación tributaria, sujeto a sanciones penales y administrativas.

¡Atención Co-Responsabilidad! El uso deliberado de sistemas no homologados o la manipulación de bases de datos fiscales conlleva penas severas de clausura y multas de hasta 100 veces el tipo de cambio oficial.

Requisitos Técnicos Obligatorios (Art. 3 y 4)

La normativa exige que los sistemas cumplan con seis pilares fundamentales de seguridad informática para ser aprobados:

1
Inalterabilidad
Garantizar que ningún registro fiscal o factura emitida pueda ser modificado o manipulado retroactivamente.
2
Trazabilidad
Mantener un historial completo (logs) de todas las operaciones realizadas por los usuarios en el sistema.
3
Seguridad de Datos
Cifrado de datos fiscales y protección contra accesos malintencionados o manipulación de bases de datos.
4
Tributación Consecutiva
Numeración consecutiva e inviolable para cada factura emitida, sin saltos ni duplicaciones de control.
5
Inviolabilidad
Protección robusta contra accesos no autorizados, hacking o manipulación externa.
6
Conservación Legal
Respaldo seguro y accesible de la información fiscal por el tiempo estipulado en la ley.

Prohibición de Borrado y «Doble Contabilidad» (Art. 5)

Se prohíbe terminantemente la inclusión de funciones para ‘eliminar’ facturas o registros. Cualquier corrección debe realizarse exclusivamente mediante Notas de Crédito o Débito, manteniendo la historia de la operación original. Asimismo, se sanciona severamente el uso de bases de datos paralelas para ocultar ingresos.

Prohibición de Herramientas Ofimáticas (Art. 7)

El uso de herramientas como Excel, Word o editores de texto para facturar queda expresamente prohibido. Estos programas no pueden garantizar controles de seguridad, números de control consecutivos inviolables ni la inalterabilidad de la data exigida por la ley.

Sistemas Foráneos y Desarrollos In-House (Art. 8)

Los sistemas internacionales (como SAP, Oracle, Odoo) y los desarrollos propios (‘In-House’) no están exentos. Deben someterse al mismo proceso de homologación. En el caso de software extranjero, es obligatorio contar con un representante legal en el país que responda ante el SENIAT por el funcionamiento del sistema.

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