Sistemas Administrativos Homologados: Providencia SENIAT 121
Providencia SNAT/2024/000121 (Marco Legal)
La Providencia Administrativa 0121, emitida por el SENIAT, establece un nuevo paradigma en la gestión de sistemas de facturación en Venezuela. Esta norma no solo afecta a los contribuyentes ordinarios, sino que regula directamente a los desarrolladores de software, imponiendo estándares estrictos de seguridad y homologación para garantizar la transparencia fiscal.
Objeto de la Providencia (Art. 1)
El Artículo 1 define claramente el propósito de la norma: Regular las condiciones y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Esto busca asegurar que todo software utilizado para emitir facturas esté debidamente autorizado, registrado y homologado por el SENIAT, eliminando el uso de programas ‘paralelos’ o no regulados.

A2 Softway ha completado exitosamente el riguroso proceso de homologación exigido por la Administración Tributaria. Sus sistemas (Administrativo Configurable, Básico y Punto de Venta) han sido certificados para cumplir con los estándares de integridad y seguridad de datos, garantizando a sus usuarios la tranquilidad de operar bajo el marco legal vigente.
Responsabilidad del Usuario (Art. 13)
La responsabilidad ya no recae únicamente en el proveedor del sistema. Según el Artículo 13, el usuario (contribuyente) es corresponsable de verificar que su sistema esté homologado. El uso de software no autorizado, o que permita la alteración de ventas, convierte al usuario en coautor de defraudación tributaria, sujeto a sanciones penales y administrativas.
Requisitos Técnicos Obligatorios (Art. 3 y 4)
La normativa exige que los sistemas cumplan con seis pilares fundamentales de seguridad informática para ser aprobados:
Prohibición de Borrado y «Doble Contabilidad» (Art. 5)
Se prohíbe terminantemente la inclusión de funciones para ‘eliminar’ facturas o registros. Cualquier corrección debe realizarse exclusivamente mediante Notas de Crédito o Débito, manteniendo la historia de la operación original. Asimismo, se sanciona severamente el uso de bases de datos paralelas para ocultar ingresos.
Prohibición de Herramientas Ofimáticas (Art. 7)
El uso de herramientas como Excel, Word o editores de texto para facturar queda expresamente prohibido. Estos programas no pueden garantizar controles de seguridad, números de control consecutivos inviolables ni la inalterabilidad de la data exigida por la ley.
Sistemas Foráneos y Desarrollos In-House (Art. 8)
Los sistemas internacionales (como SAP, Oracle, Odoo) y los desarrollos propios (‘In-House’) no están exentos. Deben someterse al mismo proceso de homologación. En el caso de software extranjero, es obligatorio contar con un representante legal en el país que responda ante el SENIAT por el funcionamiento del sistema.